PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES EN EL 2009 DEBERÁN SER INFORMADAS AL MINISTERIO DE TRABAJO
Decreto Supremo N° 006-2009-TR, El Peruano del 24 de mayo de 2009
Las entidades y empresas del Estado están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las plazas presupuestadas vacantes que se generen en el año fiscal 2009, por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, con la finalidad de que las mismas sean cubiertas por quienes fueron cesados en la década pasada, y que estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI).
La información deberá ser presentada bajo responsabilidad del Titular del Pliego, -el alcalde, en el caso de los gobiernos locales-, y/o del director de administración o de quien haga sus veces, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 15 al 30 de junio y del 15 al 30 de octubre de este año. La relación de plazas será publicada por dicho Ministerio en su página Web en la primera semana de los meses de julio y noviembre de 2009.
Como se recordará, mediante la Ley Nº 27803, se dispuso la implementación de las recomendaciones efectuadas por las Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público en la década pasada. En las municipalidades también se efectuaron dichos ceses.
Tales plazas serán cubiertas por ex trabajadores que se acojan al beneficio de reincorporación o reubicación laboral siempre que la entidad tenga el mismo régimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento del cese irregular. No será impedimento para la ejecución de este beneficio que la plaza pertenezca a entidad, empresa, sector, nivel de gobierno, o cualquier otro ámbito estatal diferente al que el ex trabajador laboró.
Para el acceso a las plazas se considerará el perfil requerido por las entidades públicas, cuyo proceso de verificación será realizado mediante una evaluación a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Complementariamente a la verificación, las entidades y empresas del Estado podrán solicitar la realización de evaluaciones psicológicas, psicotécnicas o médicas, sustentándolo en la naturaleza de la actividad que corresponde a la plaza y siempre que ello haya sido una exigencia ordinaria para la contratación de la plaza. Estas evaluaciones requieren de la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se efectúan a costo de la entidad o empresa del Estado solicitante, en el plazo aprobado.
En aquellos casos de concurrencia de dos o más trabajadores a una misma plaza, se priorizará al que haya pertenecido a la entidad o empresa que tuviere la plaza o en su defecto al que tenga mayor tiempo de servicios al Estado acreditado documentalmente.
Los ex trabajadores que accederán a ocupar la plaza presupuestada y vacante en el año 2009 serán determinados por medio de resolución del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, la misma que origina la obligación administrativa de las entidades públicas y empresas del Estado de celebrar el contrato de trabajo o expedir el acto administrativo correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dando cuenta de su ejecución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la anotación correspondiente en el RNTCI.
Categoría: Sistemas administrativos
Subategoría: Sistema de Personal