Sábado, 31 de Julio de 2010

DICTAN MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO

Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, El Peruano del 15 de mayo de 2009

Fueron aprobadas por decreto supremo las medidas de ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual.

Durante el presente año deberán ser implementadas las siguientes Medidas de Ecoeficiencia-Primera Etapa:

Ahorro de papel y materiales conexos:

• Impresión de documentos por ambas caras de la hoja del papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través una directiva interna específica en la materia.
• Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador.
• Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares.
• Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas.
• Utilizar el modo “borrador” en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir.
• Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.

Ahorro de energía:

• Limpieza periódica de luminarias y de ventanas.
• Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural.
• Optimización de las horas de funcionamiento de oficinas con luz natural.
• Optimización del uso de ventiladores.
• Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad.
• Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas.
• Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su inmediata utilización.
• La Oficina de Administración establecerá mecanismos técnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético.
• Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución.
• Uso de la función “protector de pantalla” estático con fondo negro.

Ahorro de agua:

• Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Oficina de Administración dispondrá una evaluación rápida para la identificación de fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas.
• Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua.
• En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias así como cualquier forma de pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina de Administración para su inmediata reparación.
• Riego de jardines en horas de baja intensidad solar.

Segregación y reciclado de residuos sólidos:

• Se deberá agrupar residuos con características y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de:
- Papeles
- Cartones
- Plásticos
- Cartuchos de tinta y toners de impresión
- Aluminio y otros metales
- Vidrios
- Otros a consideración de la entidad.

• La Oficina de Administración dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante colocación de contenedores diferenciados.
• Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente, y cuya relación se publicará en el portal institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM.

Si el presupuesto institucional lo permite, podrán también implementarse en el presente año las siguientes Medidas de Ecoeficiencia-Segunda Etapa:

• Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina de Administración dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo deberán ser ahorradoras, y que, asimismo, las luminarias deben ser de máxima eficiencia.
• Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos.
• Implementar el uso de gas natural en vehículos, maquinaria, calderos, entre otros.
• Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.

En caso de no ser posible la implementación de la Segunda Etapa en el presente año, las medidas anteriormente descritas de todas maneras deberán ejecutarse en el 2010.

Las acciones a ser desarrolladas deberán estar contenidas en el Plan de Ecoeficiencia Institucional, que será el documento que contenga el conjunto de Medidas de Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público. Previamente la Municipalidad, -al igual que las demás entidades públicas-, deberá establecer la Línea Base en un plazo que no excederá del 26 de junio de este año.

La responsabilidad de la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia corresponderá a la Oficina de Administración, de cuyos logros se reportará, cada último día de mes, en su página institucional, además de informar al Ministerio del Ambiente.

Categoría: Legislación General

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