APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PUBLICOS
Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, El Peruano del 17 de mayo de 2009
Fue aprobado el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, el cual define como “Entidad Receptora” a la entidad de la administración pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, que a su solicitud ha obtenido de la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que preste sus servicios en un cargo de dirección o de gerencia de mando medio.
Por medio de un convenio de asignación, que es el acuerdo firmado entre la ANSC, la Entidad Receptora y el Gerente Público, se establecen las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación.
De acuerdo con el reglamento, el Gerente Público se incorpora al Régimen Laboral Especial en la fecha en que asume su primer cargo de dirección o de gerencia de mando medio en una Entidad Receptora. En caso que sea asignado para desempeñar un cargo de confianza, dicha condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación.
Mientras dure dicho vínculo laboral especial, el Gerente Público se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de ésta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1024, su reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la ANSC, estando además sujeto a la evaluación de esta última entidad, que supervisa su capacidad y competencia gerencial.
Las remuneraciones de los Gerentes Públicos serán solventadas de manera compartida entre la Entidad Receptora y la ANSC, para lo cual las Entidades Receptoras pagarán las remuneraciones, así como todos los conceptos no remunerativos permanentes que correspondan a las plazas que ocupen o cargos que desempeñen los Gerentes Públicos y, de ser necesario, la ANSC complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda a cada Gerente Público según la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial.
El descanso físico anual es de solamente 15 días calendario y el derecho a gozarlo se obtiene transcurrido un año completo de servicios. Por acuerdo entre las partes podrá fraccionarse el descanso físico, en tiempos no menores de 05 días consecutivos incluidos sábados y domingos.
Durante el Período de Asignación la Entidad Receptora ejercerá la potestad disciplinaria respecto del Gerente Público. Para estos efectos, las infracciones y sanciones serán las establecidas en el régimen legal aplicable al cargo que desempeña cada Gerente Público en la Entidad Receptora, la que está obligada a informar a la ANSC acerca de las infracciones y sanciones y todo hecho relacionado al comportamiento del Gerente Público que sea relevante.
Los casos de aplicación de sanciones que impliquen prescindir, en forma temporal o definitiva, de los servicios del Gerente Público, tales como suspensión, cese temporal, cese, destitución o despido, sólo proceden respecto de causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética. En estos casos, el Gerente Público puede impugnar la imposición de la sanción ante el Tribunal del Servicio Civil. En tales casos, la Entidad Receptora no podrá hacer efectiva la imposición de la sanción hasta que quede firme, sea porque no es impugnada o porque quede confirmada por el Tribunal del Servicio Civil.
Durante el Período de Asignación, la Entidad Receptora puede concluir los servicios del Gerente Público antes del plazo establecido, sólo por causales relacionadas al rendimiento deficiente, incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones y por infracción grave a las normas a que se refiere la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
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Categoría: Sistemas administrativos
Subategoría: Sistema de Personal