CLUBES DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES NO PAGARAN IMPUESTO PREDIAL NI IMPUESTO A ESPECTACULOS
Ley N° 29363, El Peruano del 22 de mayo de 2009
Con la finalidad de promover el funcionamiento de los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como a las asociaciones que los representen, fue aprobada por la Ley N° 29363 la exoneración de pago del impuesto predial respecto a sus locales institucionales así como la inafectación del impuesto a los espectáculos a las expresiones de cultura y folclor, así como las sociales y deportivas vinculadas a ellas, que sean organizadas por tales entidades privadas.
Los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como las asociaciones que los representen sólo pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley si cumplen con los requisitos que a continuación se detallan:
• Contar con personería jurídica vigente y un mínimo de dos (2) años de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura (INC).
• Publicar en diciembre de cada año su calendario de actividades culturales para el año siguiente, así como garantizar su ejecución.
• Prestar servicios de información turística y cultural de sus pueblos de referencia.
• Brindar información actualizada sobre proyectos de desarrollo económico y social de su circunscripción.
• Organizar actividades de conservación, creación, difusión de las expresiones culturales propias de sus pueblos de referencia.
Previamente al cumplimiento de las normas de exoneración e inafectación dispuestas por la Ley N° 29363, el Poder Ejecutivo deberá señalar la fuente de ingreso alternativo de los menores ingresos que se generen, de conformidad con las reglas dispuestas y especificadas en el Decreto Legislativo Nº 977, Decreto Legislativo que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios.
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Categoría: Legislación General