Jueves, 9 de Septiembre de 2010
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CONSEJO DEL MES DE JULIO DE 2010

Rol de la Municipalidad en las actividades de extracción de materiales de construcción de los álveos y cauces de los ríos.
 
Persiste la duda sobre las competencias municipales respecto de la explotación de los materiales ubicados en los cauces y álveos de los ríos de la jurisdicción distrital, al respecto es conveniente precisar lo siguiente:
 
De acuerdo a la LEY Nº 28221, las municipalidades distritales o provinciales son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, dentro de su respectiva jurisdicción, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69° de la Ley Nº 27972, constituyendo rentas municipales. No es recomendable que la misma municipalidad realice directamente la actividad de extracción y venta de dichos materiales por estar en contra de su finalidad.
 
La Ley 28221 regula el cobro del derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, estableciendo que este no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Señala asimismo que los Ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras, viales, quedan exceptuados del pago.
 
Es necesario tener en cuenta, que la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce del río, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas.

Por último, cabe precisar que las autorizaciones a entregar por la municipalidad se harán a solicitud de la parte interesada. Asimismo dispone en su artículo 6°, que las autorizaciones a se refiere esta Ley se otorgan a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información:

1. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
2. Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.
3. Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
4. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere.
5. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
6. Plazo de extracción solicitado
 
Base legal:
 
LEY Nº 28221 Ley que Regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades 
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
 
 
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